Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio ordena la reposición de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente por remisión del 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello a los fines que se dejen transcurrir los lapsos de Ley correspondientes, todo ello en aras de mantener incólume el debido proceso y el derecho a la defensa, garantías procesales que debemos preservar los operadores de justicia y así se decide.