Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Queda como sitio de reclusión para el Joven Imputado identidad omitida, en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, en un sitio que no corra peligro, tomando en cuenta para ello lo expuesto en la Audiencia Oral y Reservada,. SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policial del estado Portuguesa, de esta ciudad de Guanare, con el objeto de que el adolescente sea recluido en dicha sede en el nivel (02) (Donde se encuentran recluidos los funcionarios policiales que están siendo procesados), a fin de resguardar la integridad física del Joven Imputado identidad omitida. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.-
En la ciudad de Guanare, a los 23 días del mes.....