Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE la sentencia definitiva, dictada el 15 de marzo de 2011, en el sentido de que el nombre de la demandante es EMIR RODRÍGUEZ CÁCERES y no ESMIR RODRÍGUEZ CÁCERES, como erróneamente aparece en la referida sentencia.