en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. En consecuencia se ordena librar orden de captura contra el acusado EDUARDO ARGENIS CABRERA RODRIGUEZ, y se fijara nuevamente su inicio una vez que sea capturado y puesto a derecho.