III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones que preceden, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara con Lugar, la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: DAMARIS DULIANA REYES RIVAS, identificada supra, en su condición de representante de las niñas XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, en contra del ciudadano: YHOAN ALEXANDER VILLEGAS MATOS, identificado supra, se fija como Obligación de Manutención, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, a partir del mes de junio de dos mil doce, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,oo), para sufragar los gastos de: útiles escolares, ropa y zapato. En relación a los gastos de médico y medicina será proporcionado en un 50% por ambos padres, cuando lo requieran las .....