este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: YARITZA DEL CARMEN CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.228.949, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en: La Calle Principal, "B" Barrio Padre Esteller, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.