PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN (sic),y a las penas accesorias de Ley "que le sean aplicables", que le fue impuesta en fecha 21 de Marzo de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano RICARDO EDUARDO TORREALBA PARRA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.301.743, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 10 de Febrero de 1994, hijo de Leidys Parra de Torrealba y Ricardo Torrealba, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañil, residenciado frente a la Urbanización La Corteza, Calle 01, casa N° 14, Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1 y 2 del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo d.....