III
D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la REPOSICION DE LA CAUSA, de conformidad a lo instituido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de dar inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación y se pronuncie el Tribunal con las pruebas promovidas por los co demandados, cursantes a los autos, declarándose la nulidad de las actuaciones procesales del Tribunal del inicio de la fase de sustanciación celebrada en fecha 17/07/2017, el oficio librado en fecha 18/07/2017 y la prolongación de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 24/09/2018, cursantes a los folios 95, 96, 97, 98; 112 y 113,.....