Con base a los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida cautelar de embargo solicitada por el ciudadano FERNANDO JOAO RODRIGUES DIAS, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.288.254, asistido por la abogada FRANCELYS CAROLINA ESPINOZA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.272.313 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.552, en el juicio que por RECLAMACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue contra el ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.657.216 y domiciliado en la ciudad de Araure del estado Portuguesa y la Sociedad Mercantil CLÍNICA DR. JOSÉ MARÍA VARGAS C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo del estado .....