ASUNTO : PP01-J-2011-000643
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos RAFAEL AGUILAR LINARES Y BONNIMAR DEL VALLE SERENO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.865.908 y V-16.208.521 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano RAFAEL AGUILAR LINARES en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXXXX, de ocho (08) siete (07) y un (01) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: "El padre entregará a la madre la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) en forma semanal previo recibos firmados"......