Se HOMOLOGA el convenimiento a que llegaron las partes. En consecuencia se acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar del ciudadano JOHANAN RAFAEL JONATHAN RAMIREZ PEREZ, en beneficio de su hijo ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes): el padre buscará al niño en cuestión en la casa de la madre los días lunes, martes, miércoles y jueves a las 5:00 p.m. y lo regresará a las 8 p.m., los domingos cada quince (15) días, así como salir de viaje, en los meses de Diciembre, el 24 del año 2011 estará con el padre y el 31 del año 2011 con la madre, alternando el próximo año y así sucesivamente. Y ASI SE DECIDE.