Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al penado YHONNY JOSE LINAREZ RODAS, titular de la Cédula de Identidad N° 24.654.710, beneficio que cumplirá bajo la supervisión y control directo del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa donde pernoctará los fines de semana es decir, SABÀDO desde las 07:00 am hora de entrada hasta las 06:00 am hora de salida del día LUNES de cada semana