III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera NO ESTÁ AJUSTADO A DERECHO EL CONVENIMIENTO realizado por los demandados, ciudadanos MARÍA ALEJANDRA GRANIERI TORREALBA y ADRIAN RAFAEL PÉREZ, en fecha 18 de junio del 2025, en el juicio de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, intentado por la ciudadana DANIELA PÉREZ GRANIERI.
SEGUNDO: Debe continuarse el curso de la presente causa, cumpliendo todas sus etapas procesales, hasta llegar a la etapa de la sentencia definitiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de este fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en l.....