DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario del penado Matheus Luís Eduardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.267.177, desde el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales hacia el Internado Judicial del estado Trujillo por lo tanto, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar la culminación de la presente vigilancia penitenciaria, una vez se haya efectivo el traslado de dicho penado por parte del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales lo cual deberá ser notificado a este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.
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