Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de decretar la detención como flagrante.
SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los imputados CARLOS EMILIO MENDOZA Y JUAN CARLOS GARCÍA antes identificados.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Se libró oficio a la Comandancia General de Policía participándole que se le acordó Libertad Plena. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Líbrese lo conducente.
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Dado, sellado firmado en Acarigua a los veintitrés días del mes de Julio de 2008.
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