DISPOSITIVA
En merito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con fundamento en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 30, 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: SIN LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: ABOGADA HYRVIC QUINTERO, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en representación de JHANY MARGARITA VASQUEZ VITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.665.241, a favor de sus hijos.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la natural.....