En este estado, Este Juzgado Superior Primero del Trabajo, visto que se ha dado cumplimiento íntegro al pago acordado en la Transacción celebrada por las partes en fecha 13 de julio de 2009, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la misma, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia da por terminado el proceso y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, a los fines legales pertinentes. Es todo. Leída la presente acta conforme firman: