Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana María Dilcia Aldana Quevedo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.589.313, en representación de su hijo xx, contra el ciudadano José Ysmael Guerra venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización Simon Bolívar de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.425.468 y fija la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) mensuales, y el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para gastos de útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos, el 50% de los gastos de medicamentos en caso de enfermedad, calzado y ropa cuando .....