En consecuencia, este Tribunal toma como medida de aseguramiento, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, permanezca recluido, separado físicamente de los adultos, en la sede de la Comisaría "Gral. José Antonio Páez", Zona Policial N° 02 de los Municipios Páez y Araure, Estado Portuguesa, por cuanto ya cumplió la mayoría de edad, hasta tanto se realice, el día 26-07-2010 a las 10:00 horas de la mañana, Audiencia Oral y Privada a fin de controlar el cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad impuesta al mencionado ciudadano, de que este pueda ejercer su derecho a ser oído y de que este Tribunal tome la decisión que corresponda, para lo cual se acuerda, el traslado con las seguridades del caso, hasta la sala de audiencias de este Tribunal, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para la fecha antes indicada, a las 08:30 horas de la mañana, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articul.....