Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Dada la manifestación de voluntad del Adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de Querer Acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal CONDENA al Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), por la comisión del Delito de Homicidio Intencional simple frustrado (Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ejusdem), en perjuicio del Ciudadano Gustavo Andrés Jiménez Montaña, a cumplir la Sanción de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo: 624 (se sugiere la prohibición de portar cualquier tipo de arma; la Prohibición de acercarse a la victima y.....