DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas CARMEN MERCEDES SEQUERA y VEISY RORAIMA GRIMAN, en su condición de Defensoras Privadas del acusado ROGELIO ANTONIO OVALLES, contra la sentencia publicada en fecha 07 de Junio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; extensión Acarigua.
En consecuencia, se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes .....