Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana: YANILETH COROMOTO VILLEGAS ESPINOZA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las bienhechurias de mejoras de ampliación adicionales al inmueble de su propiedad identificado en supra consistente en: Un (l) cuarto de habitación y un (1) baño, alinderada de la siguientes manera: NORTE: Calle Rafael Urdaneta, con 9.80 ML; SUR: Solar y casa de Yuneda Marin, con 9.80 ML; ESTE: Parcela Municipal con 12,50 ML y OESTE: Solar y casa de Mercedes Villegas con 12,50 ML, con una inversión de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs.35.000). Quedando a salvo los derech.....