Por recibido désele entrada, al Acta Conciliatoria, celebrada entre las partes ciudadanos: DIGNORA DEL CARMEN SALAZAR SILVA y JAIRO NEPTALI RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.605.045 y V-12.009.229 respectivamente, domiciliados, en el Caserío San José, al lado de la Escuela de la Parroquia la Capilla, la primera y el segundo en el Barrio Lagriguez, a 50 Mts. Del tanque de Agua de la misma Parroquia, ambos del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en representación de sus hijos: xxxx, xxxx y xxxxx, de 10, 06 y 03 años de edad respectivamente, emanada de la Defensoría de Niño, Niña y del Adolescente de la Parroquia Trinidad de la Capilla del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Trib.....