Visto el pedimento anterior, y con base a lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 257 todos de la Constitución de la República y con base a lo preceptuado en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil que contempla que para la ejecución de cualesquiera de las medidas, estas deben recaer sobre bienes propiedad del ejecutado y, visto la exposición del ciudadano gerente de la institución bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal que señala que la suma antes señalada le pertenece a las demandadas, lo que hace declarar procedente el pedimento de la parte actora de embargar el monto reflejado. Procediendo este tribunal a embargar los siguientes montos De LOIDYS CAROLINA DUDAMEL, cuenta Ahorro: Nº 0175-0058-92-0061714463, la cantidad: Nueve mil cuatrocientos diez bolívares con quince, céntimos (9.410,15,), De MARÍA EPIFANÍA DUDAMEL, cuenta corriente Nº 0175-0058-91-0071790045, la cantidad de diez mil bolívares, (10.000), y de YUSNEY MARIA DUDAMEL, cuenta Ahorro: Nº 0175-.....