En consecuencia, este Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Niega el cese de la medida privativa de libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa en contra del acusado Barragán del Pino Julio César, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 22-03-1994, de 20 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.645.623, residenciado en la Fundación, carrera vieja, casa Nº 01-01 Tocuyito estado Carabobo, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotores, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artícul.....