Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal de Guanare estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se acuerda diferir la Medida Humanitaria solicitada por la Defensa Publica, acogiendo el criterio de la Representación Fisca, l que hasta tanto no conste las resultas de los exámenes médicos y valoraciones de los especialistas Diabetes, Endocrinología, Oftalmología, Cardiología y Traumatología y del médico forense actualizado sobre el estado de salud del penado DAVID BENJAMIN SANCHEZ HOPKINS, en virtud de su declaración manifestó tener otras enfermedades que no aparecen reflejadas en el último examen médico forense, todo conforme lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República de Venezuela y articulo 2 de Ley Régimen Penitenciaria
SEGUNDO: Se acuerda ordenar el traslado del penado a un centro hospitalario, debiendo ser valorado .....