Dando cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado numeral 14 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la notificación del Ministerio Público, quedará abierta a pruebas la presente incidencia y de promoverse prueba testimonial, la lista de los testigos con indicación de su domicilio y residencia, se presentará en el segundo día de despacho de la articulación probatoria, según lo que dispone el ordinal 4° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.