Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte el ciudadano, ARMANDO JOSÉ ULACIO ZURITA, sobre un lote de terreno denominado "La Mastranza" ubicado en el sector Maporal asentamiento campesino Maporal, parroquia Capital Esteller, Municipio Esteller del estado Portuguesa,. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, ARMANDO JOSÉ ULACIO ZURITA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ARMANDO JOSÉ ULACIO ZURITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-