Por Los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación parcial formulada por la ciudadana MARÍA ANDREÍNA RODRÍGUEZ VILELA asistida por el abogado FERNANDO COLMENAREZ mediante escrito presentado en fecha 03/10/2.017, contra la decisión dictada en fecha 27/09/2.017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: ANULADA la sentencia que homologó el convenimiento de autos, en cuanto a la parte que señala: "SEGUNDO: De conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena una experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente decisión, para el cálculo de .....