Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: EXTEMPORANEA, la contestación y contradicción a la oposición de las cuestiones previas alegadas por la parte accionada; interpuestas por el Profesional del Derecho ciudadano: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, ampliamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente juicio por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) interpuesto por las ciudadanas YADIDLA COROMOTO RODRÍGUEZ DE MUÑOZ Y ARLENE COROMOTO RODRÍGUEZ MEZERHANE, ampliamente identificadas en autos contra la Empresa Mercantil "CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRAL MIS DULCE.....