Con base en los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer la demanda de intimación de COSTAS PROCESALES presentada en fecha 18/07/2024, por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE PÉREZ CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.548.394, asistido por el abogado ANDRÉS HERNÁNDEZ ARIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 136.194, contra el ciudadano ROBERTO CARBONE GUERRERO.
En consecuencia, se declina dicha competencia en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA a quien se ORDENA remitir todas las actuaciones que conforman la presente causa a los fines que conozca de la misma.