Así, de la lectura de la diligencia presentada por la parte demandante, representada judicialmente, se desprende la clara exposición de la parte actora de renunciar y extinguir el proceso, en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria, es por lo que este Tribunal debe necesariamente HOMOLOGAR la Renuncia o desistimiento del procedimiento. Así se decide.-