DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, actuando en sede constitucional en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el AMPARO propuesto por el ciudadano JULIO MENA contra la decisión de fecha 14/06/2006 emanada por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Circuito del Trabajo del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua que ordenó el cierre y archivo del expediente de la causa signada con números y siglas PH22-O-2003-000001.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por las razones expuestas en la motiva.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).
Años: 196º de la Independencia y 147º de la.....