Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "C" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE, los recursos de apelación interpuestos por los Abogados GRISELDA RODRÍGUEZ DE PISANO y JOSÉ JESÚS TORRES LEAL, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano JUAN CARLOS MACHADO COLMENARES, y por la Abogada FRANCINÉ MONTIEL LOOK, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos JUHIL RAFAEL RAMOS TAPIA y FAUSTO TEODULFO PARRA ALVARADO.