En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano: ALI ANTONIO URDANETA INFANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 17.390.049 (NO LA POSEE), hijo de Ali Antoni Urdaneta (+) y Ana Ramona Infante, Residenciado en Urb. La Carucieña, calle 10, sector 2, Nº 36, casa de frente alto de lajas, rejas marrones Telf. 0251.441.86.95, Barquisimeto Estado Lara, por el delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 280 en concordancia con el articulo 141 de la Ley Org.....