Por consiguiente, en consideración de todo lo anteriormente expuesto, sobre la base de los hechos y bajo la óptica normativa y jurisprudencial debidamente analizadas en el presente pronunciamiento, considera quien suscribe que al haber ejercido la parte querellante el recurso ordinario previsto en la Ley sin agotar el mismo, y no produciendo en quien juzga con los argumentos y justificación alegada y actuaciones cursantes en autos la plena convicción que dicho medio no era idóneo, suficiente y eficaz para remediar la situación jurídica infringida, le conducen forzosamente a declarar conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad in limine litis de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana PIERA ROSELLA COPPOLA ESCUDERO contra actuaciones judiciales de la ciudadana Abogada ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Prime.....