DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Acuerda la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano Mendoza Araujo Marco Jacinto, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 27/11/1981, titular de la cédula 15.537.780, soltero, profesión u oficio comerciante y domiciliado en el Barrio El Progreso, calle Principal, sector I, casa S/Nº, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código penal vigente, en perjuicio de Torres Montilla Cosmel Rafael.
2) Impone al ciudadano Mendoza Araujo Marco Jacinto, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 3 del ar.....