DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por la Fiscal séptima del Ministerio Público por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano HECTOR JOSE GUDIÑO PEREZ de Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento: Guanare Edo Portuguesa, fecha de nacimiento: 15-09-66, edad: 39 años, estado Civil: soltero, profesión u oficio obrero de construcción, hijo de Elio Gudiño (d), y Rosaura Pérez (v), domiciliado en: La Tapa Av. Principal calle El Samán Estado Portuguesa ,Titular de la Cédula de Identidad: N° 8.659.802 por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPESFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en e.....