Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL LINARES, en el carácter de Defensor Privado del ciudadano DOMINGO JOSE MUÑOZ GRATEROL, contra la sentencia dictada en fecha 02-06-08, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual condenó al premencionado ciudadano a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, de conformidad con el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.