En consecuencia, este Tribunal Primera Instancia en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Niega el Decaimiento de la medida privativa de libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa en contra del acusado Collante Justo José Edicto, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.467.571, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la adolescente Olimar del Valle Algomeda González; de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, continuando bajo la citada medida privativa impuesta. Se ordena notificar a las partes. Diarícese y déjese copia.