Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y precedentemente explanados y que constituyen la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA y del ESTADO VENEZOLANO. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, concurran ante dicho Tribunal. Se ordeno a la ciudadana secretaria la remisión de las presentes actuaciones, dentro del lapso legal, al Tribunal de Juicio competente.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena el reingreso de.....