Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana MARIA GUADALUPE TORRES, en contra de los ciudadanos DICHSON AMADO FERNÁNDEZ LÓPEZ, STALIN RAMÓN FERNÁNDEZ LÓPEZ, WILFREDO FERNÁNDEZ LÓPEZ, LIS MARY FERNÁNDEZ LÓPEZ, MARITZA DEL CARMEN FERNÁNDEZ LÓPEZ, YOLISBETH COROMOTO FERNÁNDEZ TORRES, WUILLIAN RAMÓN FERNÁNDEZ TORRES, MAYRA ALEJANDRA FERNÁNDEZ TORRES, FIORELLA MAIKELY FERNÁNDEZ TORRES, la cual se mantuvo desde el día 15 de enero del año 1.968, hasta el día 25 de diciembre del año 2.010, fecha en que se extinguió el concubinato por el fallecimiento del ciudadano FELIX RAMON FERNANDEZ BERMUDEZ.