DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, , a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida en el Literal "C " del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, correspondiente a:
1.- La obligación de presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial cada VEINTICINCO (25) días a partir de la presente fecha, por el lapso de.....