DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos JUANA MARÍA DE LOS MILAGROS CANELON ALMAO y ERWING SUAREZ AGUILLON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.980.310, y V-13.584.215, de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada MARY HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.353.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los veintitrés (23) días del mes de septi.....