En virtud de lo expuesto, vista la manifestación expresa del demandante, siendo el desistimiento del procedimiento un derecho que le asiste, resulta procedente y ajustado a derecho lo pedido; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano KELVIS ALEXANDER VIERA ESPINOZA contra la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., y así se establece.
Se ordena el archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, M.....