Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: Homologado de conformidad con el articulo 256, 263 Y 363 del Código de Procedimiento Civil, el Convenimiento efectuado por las partes, en fecha 14 de agosto 2019, téngase como sentencia de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena certificar dos (2) juegos de copias de la presente sentencia Interlocutoria para ser entregada a las partes conforme a la solicitud realizada.
TERCERA: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Publíquese y regístrese Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor d.....