En virtud de los fundamentos antes expuestos, por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22 de febrero de 2019, por el abogado DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano EUGENIO MANUEL BELARDINELLI HURTADO, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: INADMISIBLE la reconvención, en consecuencia se anulan todas las actuaciones derivadas de dicha reconvención.
TERCERO: SIN LUGAR la defensa de falta de Cualidad de la codemandante GRISELDA DEL CARMEN HURTADO DE BELARDINELLI, opuesta por l.....