Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MILAGRO DEL CARMEN BOSCAN BERRIOS, GLADYS MARÍA BOSCAN BERRIOS, MARÍA REINA BOSCAN BERRIOS, MARÍA NELLY BOSCAN BERRIOS, MARÍA NATIVIDAD BOSCAN BERRIOS, JOSÉ PÁEZ BOSCAN BERRIOS y SINECIO JOSÉ BOSCAN BERRIOS; plenamente identificados en autos, en su condición de hijos, y a la ciudadana MARÍA AMPARO BERRIOS DE BOSCAN (hoy fallecida), en su condición de cónyuge, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS MARÍA BOSCAN CAMACHO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriorm.....