En consecuencia, este Tribunal acuerda lo solicitado por el abogado Reinaldo Romero Hernández, en cuanto a la acumulación de ambas causas, por existir conexión entre las mismas y así evitar sentencias contradictorias; y siendo que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ha prevenido mediante la citación a la ad- litem del demandado abogada Frahemina Martínez y la pretensión se encuentra en estado de CONTESTACIÓN DE DEMANDA, es decir, se encuentra avanzada a la causa Nº 16.690 tramitada ante este Juzgado, de allí que, de conformidad con el articulo 51 y 52 de la norma adjetiva civil, se ordena remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la acumulación de ambas causas. Y así se decide.