DECISION
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al los imputados EDGAR ALEXANDER SUAREZ, ENDELBERTH RAMON DIAZ ADAN y MARTIN PASTOR AMARO CUICAS, ampliamente identificado en autos, en consecuencia SE MANTIENE SU PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículos 264 en concordancia con el artículo 250, 251 ordinal 2°, 252 ordinal 2° y 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-